COMPARATIVA DE DERECHOS ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS

Andrés Molina Fernández

Abogado

RESUMEN

En la actualidad, el sistema penitenciario español permite que las personas trans no reconocidas legalmente opten por ser internadas en unidades o centros acorde con su verdadero género sentido. Este asunto ha evolucionado enormemente en las últimas décadas. En Estados Unidos, la evolución ha sido bastante similar a la española, aunque teniendo en cuenta las diferencias entre estados, ya que cada uno de ellos tienen un sistema penitenciario propio.

Sin embargo, ambos países aún tienen un gran camino en relación con este asunto. Una vez reconocida la existencia de las personas transgénero, existen otros asuntos que aún hoy día no se tienen en cuenta.

 

En primer lugar, la seguridad en relación con las otras internas y con el personal de los centros penitenciarios, que puede llevar a situaciones de violencia física (p.ej. agresiones condicionadas por la identidad trans) como psicológica (llamamiento de las internas por su nombre de nacimiento, insultos, vejaciones, etc.).

Además, existen otras problemáticas relacionadas con la salud (tanto física como mental), ya que en la práctica no se hace un seguimiento de los tratamientos hormonales, cosa que puede conllevar problemas de salud física y también psicológicos (p.ej. disforia, depresión, etc.).

EVOLUCIÓN LEGAL EN ESPAÑA Y PROBLEMÁTICAS ACTUALES

La transfobia existente en la sociedad actual supone que el ingreso en prisión de personas transgénero pueda suponer vulneraciones sistemáticas de sus derechos constitucionales. Así pues, el Estado, como garante de la seguridad y salud de las personas internadas en centros penitenciarios, debe tener en especial consideración a las personas transgénero. La Administración Penitenciaria de España regula la situación de las personas transgénero en su Instrucción 7/2006. Como criterio general, establece que las personas que no tengan reconocido legalmente su género podrán solicitar su acceso a los módulos y condiciones de internamiento establecidos para su verdadero género.

Esta Instrucción se centra en las personas transgénero cuya identidad psicosocial de género no concuerda con su identificación oficial. No obstante, exige informes previos de valoración médica y psicológica que reconozcan su identidad de género.

Con anterioridad a la Instrucción 7/2006, este derecho se instrumentalizaba a través de la Instrucción 1/2001. En esta, el único criterio que se utilizaba era la sexualidad aparente de estas personas, que tenía en consideración sus caracteres fisiológicos y su apariencia externa. En la práctica, esto se traducía en reconocer el derecho de las personas transgénero únicamente si se habían sometido a la operación de reasignación de sexo.

Dicha operación no estaba cubierta por la Seguridad Social, por lo que debía costearla en su totalidad la persona interesada. Por lo tanto, lo que materialmente conllevaba esta Instrucción era una discriminación a las personas con una menor capacidad económica, vulnerando de forma flagrante el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución Española.

Hay que tener en cuenta que los índices de criminalidad de las personas transgénero se deben en buena medida a las situaciones de marginalización provocada por el conjunto de la sociedad. Esta marginalización se da a través de múltiples vías, principalmente, la expulsión del núcleo familiar y los obstáculos en la entrada al mundo laboral.

Además, se debe tener en cuenta que esta Instrucción era ineficaz para garantizar la seguridad de estas personas ya que, en la mayoría de los casos, su apariencia no concordaba con la de las personas cisgénero.

Los efectos de esta Instrucción se pueden observar de forma clara en España con uno de los ejemplos más conocidos. Cristina Ortiz Rodríguez (conocida con el nombre artístico “La Veneno”) fue una vedette transgénero que, a lo largo de su vida, ingresó en prisión en dos ocasiones.

La primera fue en el año 2003. Fue internada en el módulo de hombres, según lo establecido en la Instrucción 1/2001, al no haber realizado la operación de reasignación de sexo. Su salida de prisión fue bastante mediática. Su aspecto estaba visiblemente desmejorado ya que no se había respetado el seguimiento clínico de su transición. Además, denunció unos presuntos abusos por parte de los internos y de los funcionarios de prisión.

Su segundo ingreso en prisión fue en 2014. En esta ocasión fue internada en el módulo de mujeres, según lo establecido en la Instrucción 7/2006. Su salida en esta ocasión no fue tan polémica, ya que ella misma afirmó que el trato que recibió fue mucho más respetuoso.

En la actualidad han disminuido en gran parte las decisiones tránsfobas que se tomaban al principio del siglo. En aquel momento se discriminaba a las personas transgénero de forma interseccional, a través de su condición de transgénero y de su falta de capacidad económica para costear una operación de reasignación de género.

No obstante, en la actualidad siguen existiendo situaciones problemáticas. En concreto, en ocasiones no se respeta su derecho a la salud ya que no se realiza correctamente el seguimiento de los tratamientos hormonales.

En relación con los daños psicológicos, en la actualidad siguen siendo interpeladas oficialmente por el nombre que figura en su documentación oficial y en su ficha de ingreso. Este trato puede derivar en cuadros de ansiedad e incluso depresión en las internas, lo cual supone un incumplimiento muy grave por parte del Estado como garante de su salud y seguridad.

EVOLUCIÓN LEGAL EN ESTADOS UNIDOS Y PROBLEMÁTICAS ACTUALES

La situación actual en los Estados Unidos en relación con el internamiento de personas transgénero en centros penitenciarios no difiere mucho a la española. No obstante, como el Sistema penitenciarios estadounidense es descentralizado, existe una amplia complejidad de diferentes situaciones entre estados.

En marzo de 2016, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos promulgó nuevas guías relativas a este tema, prohibiendo que el internamiento de los presos se basara en sus genitales y su anatomía de nacimiento. Este cambio no fue totalmente nuevo en algunos estados que ya desde 2012 habían considerado este tema.

Anteriormente, como pasaba en España, sólo las personas trans que se habían sometido a la operación de reasignación de sexo era emplazadas en las unidades de su género, siguiendo el mismo patrón discriminatorio.

Hoy en día, existen nuevas barreras, como el correcto uso del nombre por parte de estas instituciones y la negligencia en el seguimiento de la terapia hormonal. En muchos casos, la falta de seguimiento de la terapia hormonal provoca depresión y ansiedad asociados a problemas de disforia. Además, muchos centros se dirigen a estas personas por su nombre oficial y no el escogido para representar su verdadero género. Esto dificulta la labor de reinserción de los presos a la sociedad; siendo este el propósito de los centros penitenciarios.

Existe un ejemplo muy llamativo de evolución e integridad en relación con este tema en el condado de Harris (Texas). En noviembre de 2013, se implementó una política para internos LGBTI, en la que se buscaba proteger y asegurar un trato igualitario. Su finalidad era crear relaciones positivas de solidaridad entre los presos. Entre otras políticas, los internos trans debían ser referidos por su nombre escogido y se aseguraba un seguimiento médico con el propósito de asegurar su reinserción.

CONCLUSIONES

La situación entre España y Estados Unidos no difiere, ya que ambos se encuentran entre los países con mayor aceptación de personas LGBTI. Sin embargo, con esta premisa no se debe invisibilizar los problemas actuales de LGBTIfobia que deben afrontar ambos Estados.

En España, la regulación penitenciaria está centralizada, por lo que no se producen demasiadas divergencias en cuanto al trato de las personas transgénero. En los EUA, sin embargo, la complejidad es mucho mayor al tener este poder más descentralizado. No obstante, esto tampoco se debe ver como un problema, ya que crea situaciones inspiradoras, como la comentada en el condado de Harris (Texas).

La lucha contra el patriarcado es una lucha común de todas las mujeres y del colectivo LGBTI. Las situaciones de transfobia se deben combatir dando más visibilidad y luchando, de forma colectiva, entre todas las personas oprimidas por el patriarcado. Además, esta lucha debe abarcar las diferentes situaciones personales que puede enfrentar una persona, incluida las condenas a prisión.